Ante las restricciones de circulación en grandes ciudades para reducir la contaminación, el mundo del transporte ha sabido reinventarse y encontrar nuevas formas de movilidad que sean cómodas, rápidas y no perjudiquen el medio ambiente.
El patinete eléctrico es el nuevo medio de transporte que mayor aceptación ha tenido y el que más nos encontramos por el espacio urbano, ya que permite recorrer grandes distancias de una manera muy fluida.
Durante un tiempo su normativa de circulación ha estado en tierra de nadie. No se sabía si debía cumplir las normas de peatones, de bicicletas o de coches y ciclomotores. La duda ha provocado que los patinetes hayan estado circulando por carreteras, aceras y ciclovías libremente, lo que ha molestado al resto de usuarios de la vía pública. Los conductores de coches y otros vehículos de gran tamaño se han quejado ante el peligro que supone circular al lado de una persona que maneja un patinete sin ningún tipo de protección. Los peatones también se han manifestado ante la inseguridad que sienten cuando los patinetes circulan a gran velocidad por las aceras.
En un principio la Dirección General de Tráfico redactó una instrucción transitoria con recomendaciones para que cada municipio decidiera la normativa para este tipo de vehículos. Pero cada ayuntamiento decidió tomar diferentes medidas, lo que llevó a confusiones de circulación para los conductores de este nuevo medio de transporte.
Actualmente, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la actualización del Reglamento General de Vehículos y de Circulación, que incluye una regulación de circulación para este tipo de dispositivos. De esta manera se evitan confusiones y quedan claras las normas que se deben cumplir a la hora de hacer uso de ellos.
Como cada vez que se impone una nueva normativa, existe un vacío de información en el que nos surgen multitud de preguntas y necesitamos obtener respuestas ante la incertidumbre de estar incumpliendo la ley.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN OBLIGATORIO PARA PATINETES ELÉCTRICOS?
Este certificado de circulación para patinetes eléctricos se trata de un documento que acredita que el patinete cumple con todos los requisitos técnicos que ha impuesto la DGT en su reglamento para vehículos de movilidad personal (VMP).
En este documento se define exactamente a que se le llama patinete eléctrico. En el mercado existe una infinita variedad de modelos, algunos muy parecidos a este tipo de aparatos pero no llegan a considerarse un vehículo de movilidad personal (VMP), por lo que no entran dentro de esta normativa.
La Dirección General de Tráfico lo define como “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta consideración los ejemplares sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos que requieren permiso de circulación y póliza de seguro como ciclomotores de dos ruedas o patinetes con asiento. Los aparatos que no sobrepasen la velocidad de 6 Km/h quedan excluidos al considerarse juguetes.”
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INCLUIR ESTE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN?
Los requisitos técnicos que se incluyen en este documento tienen carácter tanto nacional como de la Unión Europea, lo que quiere decir que se irán actualizando según se considere pertinente, a medida que se vayan modificando las características de estos dispositivos o vayan apareciendo nuevos medios de transporte de movilidad personal.
Estas especificaciones técnicas son:
- Peso
- Potencia
- Velocidad máxima
- Dimensiones
- Tamaño de las ruedas o diámetro
- Número de bastidor
¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO ESTE CERTIFICADO PARA CIRCULAR CON UN PATINETE ELÉCTRICO?
A partir del 2 de enero de 2021 estará vigente esta normativa. Desde ese día para poder circular con un vehículo de movilidad personal (VMP) será necesario estar en posesión del certificado de circulación que acredite que el aparato cumple con los los parámetros técnicos impuestos por esta normativa, que deben coincidir con las características de fábrica que recoge su manual. Además, este certificado deberá ir acompañado del documento pertinente que identifique al conductor.
¿QUÉ VEHÍCULOS ENTRAN DENTRO DE ESTA NORMATIVA?
Existen tres tipos de clasificaciones para catalogar los vehículos de movilidad personal:
- VMP de tipo A: dentro de esta clasificación encontramos las plataformas de una sola pieza con una o dos ruedas y patinetes con motor eléctrico que alcancen los 20 Km/h.
- VMP de tipo B: se trata de los vehículos tipo segway y patinetes eléctricos que alcancen la velocidad máxima de 30 Km/h.
- VMP de tipo C: son automóviles con un peso de hasta 300 kg que alcanzan una velocidad de 45 km/h. En función de su tamaño, número de viajeros y carga de mercancías que permita, se dividen en otros tres tipos: C0, C1,C2.
Dentro de esta normativa, únicamente entran los VMP de tipo A, siendo vehículos que alcanzan una velocidad máxima de 25 Km/h.
¿CÓMO PUEDO OBTENER ESTE CERTIFICADO?
Si tienes tu patinete desde hace tiempo, lo has comprado recientemente o estás a punto de comprarlo, debes solicitar a tu fabricante este certificado. Es importante destacar que para que el certificado sea válido, te lo debe proporcionar tu fabricante. Si lo solicitas a otro fabricante o lo fotocopias de un amigo corres el mismo riesgo de ser multado que si no llevaras nada. Cada patinete tiene unas características técnicas propias de cada fabricante y únicas como el número de bastidor identificativo, que es diferente en cada patinete y en cada modelo aunque sea de la misma línea y el mismo fabricante.
Las especificaciones técnicas que se incluyen en el certificado deben coincidir con la ficha técnica del producto. Por eso destacamos que siempre debes presentar tu certificado personal sellado por el fabricante original de tu patinete.
¿ME PUEDEN MULTAR SI NO LLEVO ESTE CERTIFICADO CUANDO CONDUZCA MI PATINETE?
Esta normativa no se aplicará de forma inmediata. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 2 de enero de 2021, se establece un plazo de 24 meses para hacerse con este certificado. Por lo que hasta finales de 2022 no será obligatorio contar con este certificado.
Cabe destacar que, ante la duda, la mejor opción es solicitar este certificado al fabricante cuanto antes. Así evitaremos multas innecesarias y nos aseguraremos de que el día que acabe el periodo de gracia estemos en posesión de nuestro certificado.
En el caso de que tu patinete incumpla alguna de las especificaciones de esta normativa puedes solicitar la homologación del mismo, aunque suele ser un proceso caro y sale más rentable comprar uno nuevo. Si tu único problema es que sobrepasa la velocidad máxima permitida puedes solicitar un limitador de velocidad a tu fabricante.
En EVVO siempre estamos a tu disposición para proporcionarte todas las facilidades que necesitas. Si todavía no tienes tu certificado, pidenoslo y te lo mandaremos cuanto antes. No es necesario llevarlo en formato papel así que puedes guardarlo en tu teléfono móvil para tenerlos siempre a tu disposición.
Y si lo que quieres es sentir la libertad de moverse sin barreras, ahorrando tiempo y disfrutando de la conducción, echa un vistazo a los patinetes EVVO GO!, EVVO GO! PRO y EVVO GO! MAX.
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