Los patinetes eléctricos se han convertido en una alternativa al transporte público y privado, mucho más económico y respetuoso con el medio ambiente. Pero el vacío legal que ha existido durante todo este tiempo en cuanto a la normativa de circulación de esta nueva forma de transporte ha causado muchas confusiones en cuanto su forma de uso. La DGT ofreció a los municipios una serie de recomendaciones transitorias para que fueran estos los que impusieran el reglamento. Ante las diferentes normativas que se habían establecido en cada ordenanza municipal, la DGT se ha puesto seria y ha decidido unificar en un solo reglamento las normas a seguir para circular con seguridad en este VMP y que peatones, patinetes y demás usuarios de la vía pública puedan convivir pacíficamente.

Lo que más ha llamado la atención de esta nueva ley de la Dirección General de Tráfico es que, para circular legalmente, impone llevar un certificado de circulación que incluya las especificaciones técnicas del vehículo eléctrico. Si estas características técnicas no cumplen con la normativa de la DGT corres el riesgo de ser multado

Sabemos que de acuerdo a esta normativa los patinetes no pueden superar los 25 Km/h, que no pueden ir por aceras pero sí por ciclovías y, dependiendo de la ordenanza municipal de cada localidad, podrán hacer uso de la calzada en tramos limitados a 30 Km/h o de calles peatonales con una velocidad máxima de 20 Km/h. Pero lo que todavía no queda muy claro es la obligación matricular nuestro patinete eléctrico, cuándo se debe hacer y para qué modelos es obligatorio. 

A continuación te contamos todo lo que necesitas saber para matricular tu patinete.

¿QUÉ VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL NECESITAN SER MATRICULADOS?

A la hora de clasificar un medio de transporte como VMP existen dudas, de ahí la confusión que se ha creado sobre la obligación de matricular los patinetes eléctricos.

Llamar Vehículo de Movilidad Personal a los que tienen sillín, motor eléctrico y alcanzan una velocidad máxima de 50 Km/h no es correcto. En realidad, a efectos legales, están catalogados como ciclomotores y por lo que, según la legislación europea y el nuevo Reglamento de Vehículos aprobado en Real Decreto por el Consejo de Ministros, deben estar homologados y ser matriculados.

Un patinete eléctrico que no lleve sillín o un segway que no superen los 25 Km/h como velocidad máxima, sí se catalogan cómo VPM y no necesitan matricularse ni pagar ningún tipo de impuesto de circulación. Tan solo necesitan el certificado de circulación que exige la DGT.

¿EXISTE ALGÚN CASO EXCEPCIONAL EN EL QUE SE OBLIGUE A MATRICULAR LOS PATINETES?

En el caso de que se realicen modificaciones en el patinete eléctrico para convertirlo en ciclomotor, tales como incorporar un sillín, modificar las luces, colocar intermitentes o agregar una bocina, tenemos dos opciones:

  1. Homologar nuestro patinete, que puede rondar los 3.000€  y 4.000€. Sale más barato comprar un patinete nuevo.
  2. Matricular nuestro patinete, que varía entre los 30€ y 100€. En este caso, debe ir acompañado obligatoriamente de un seguro.

PASOS A SEGUIR PARA MATRICULAR TU PATINETE

En caso de que te veas en la obligación de matricular tu patinete, tienes que seguir estos pasos para realizar el trámite en la DGT:

  1. Rellenar la solicitud de matriculación.
  2. Abonar la tasa de registro establecida para ciclomotores.
  3. Adjuntar tu documento de identidad.
  4. Presentar un documento que acredite que ese vehículo es tuyo, por ejemplo una factura.
  5. Adjuntar la documentación del vehículo y la tarjeta de la ITV.
  6. Pagar el impuesto de circulación del ayuntamiento y presentar el resguardo original y una copia.
  7. Contratar el seguro de tu vehículo.

Después de presentar toda la documentación solicitada ya podrás circular con tu vehículo eléctrico matriculado legalmente por las calles de tu ciudad. 

¿CÓMO CONSEGUIR LA TARJETA DE LA ITV PARA UN PATINETE ELÉCTRICO?

Para matricular tu patinete eléctrico necesitas estar en posesión de la tarjeta de la ITV de tu vehículo. Puedes solicitar en una estación de ITV una emisión de la tarjeta para un vehículo sin matricular. Para ello debes hacer lo siguiente:

  1. Llevar un certificado de homologación facilitado por el fabricante del vehículo eléctrico.
  2. Llevar el patinete, convertido en ciclomotor, a la estación de ITV para que le realicen la revisión.
  3. Pagar las tasas correspondientes, que varían en función de la comunidad autónoma en la que te encuentres. 

Nuestros patinetes de la serie EVVO GO! entran dentro de la categoría de VMP con velocidad máxima de 25 Km/h, por lo que no necesita matriculación ni papeleos extra para circular legalmente. Sólo necesitas el certificado de circulación sellado por EVVO que te enviaremos con el patinete en el momento de su adquisición.

Si ya dispones de un paciente y quieres saber cómo puedes conseguir el certificado de circulación, échale un vistazo a nuestro artículo sobre el certificado para patinetes eléctricos que exige la DGT.

Para conocer más información relacionada con la normativa establecida por la DGT para los patinetes, revisa nuestra guía de compra del patinete eléctrico de EVVO. En ella te contamos todo lo que tienes que saber para no incumplir la normativa legal antes de elegir un patinete.